23 de mayo de 2010

TALLAS MINIMAS EN EL CALADERO CANARIO



No los comas antes de tiempo
El consumo de pescado inmaduro supone ser cómplice directo de los efectos que su captura provoca en el sector pesquero, un sector productivo del que viven miles de familias tanto de forma directa, en las empresas propietarias de las embarcaciones que se dedican a las tareas extractivas, como en el tejido industrial de apoyo que existe a su alrededor. La captura del inmaduro rompe por completo el ciclo de regeneración de las especies, esquilma los caladeros y elimina la fauna marina. Su progresivo avance pone en peligro la supervivencia no sólo de empresas, sino de una forma de vida, de una rica tradición marinera que tiene una importante cuota de aportación a la cultura de nuestro país.

Rompe con el furtivismo
En muchos mercados, y restaurantes se pueden consumir mariscos y peces que en ese momento están en veda o que su tamaño no es el adecuado para su consumo. Las autoridades a pesar de sus esfuerzos, no logran evitar que esto suceda. Debemos poner todos un poco de nuestra parte y no adquirir ni consumir marisco o pescado que está en veda o que no cumple con las tallas mínimas establecidas.

21 de mayo de 2010

4º CONCURSO DE PESCA ROQUE NEGRO



Este domingo día 16 de Mayo estaba previsto celebrar la cuarta parte del concurso de pesca organizado por la Asociación de Pesca Deportiva del Norte Roque Negro en la zona de pesca comprendida entre La Guancha hasta el Barranco de la Ballena, todos ellos en el barrio de Caleta de Arriba barrio este situado entre los municipios de Gádar y Santa María de Guía.

Por las condiciones atmosféricas adversas, con fuertes vientos y grandes olas, se tomó la decisión de suspenderlo hasta que las condiciones del mar fuesen mas propicias para desarrollar este deporte con unas mínimas condiciones de seguridad.

En estos momentos la clasificación esta de la siguiente forma;


EQUIPO

CAPITAN

PIEZA MAYOR

PUNTOS ANTERIORES

PUNTOS DEL DIA

TOTAL DE PUNTOS

1.ART. DE PESCA EVIA

ALBERTO DELGADO

21590

6450

31040

2. VIDAMAR

MARCOS RIVERO

19010

5025

27035

3. EL DORADO

CARLOS MEDINA

18415

5100

26515

4. LA SEÑA

SANTIAGO LOPEZ

18015+1 KG(PERDIDA

PIEZA MAYOR)

5175

26190

5. LOS AMATEUS

KEVIN SANTANA

19530

3150

25680

6. ROQUE MEGRO

PRUDENCIO LOPEZ

18835

3500

25335

7. SANEAMIENTO NOROESTE

GUSTAVO RAMOS

17205

3100

23305

8. CONSTR. REFORMAS PABLO

MOISES RAMOS

CHUCHO 3,250 KG

DANIEL RODRIGUEZ GUILLEN

16080

3200

22280

9. CAZA Y PESCA

OLIVER SILVA

14325

2050

19375

10. LOS FLOJOS

ANTONIO AFONSO

LEBRANCHO 57,2 CM

FLORO

11170

5100

19270

11. DEPORTES DELGADO

ROQUE MEDINA

11175

0

14175

12. FANEROQUE

JUAN MONZON

6250

1800

11050


3º CONCURSO DE PESCA ROQUE NEGRO 2010


El pasado domingo día 2 de Mayo se realizo la tercera parte del concurso de pesca "ROQUE NEGRO 2010".


En esta ocasión se escogió la zona de pesca comprendida entre el Espaldar del Faro hasta Sobradillo derecho todos ellos en el término municipal de Gáldar.


El día se presentaba bastante ventoso y con fuerte marejada, por lo que la Mesa Jurado (organización) decidió consultar con los equipos si se pescaba o no , decidiendo la mayoría de los capitanes de los 12 equipos que se pescara.


Fue un día de pocas capturas pero variadas (sargos, chopas,morenas,bogas,viejas y gallos) y donde resaltó la captura de dos hermosos gallos por parte del equipo La Seña (foto) y la captura de 4.900 grs por el equipo Vidamar como máxima captura del día.


La competición se presenta muy igualada y, aunque continúa encabezando la competición el equipo Articulos de Pesca Evia, el resto de equipos le han recortado distancia y en la actualidad hay muy poca diferencia entre el 1º y los situados a mediado de la tabla.


9 de mayo de 2010

El Archipiélago canario cuenta en sus aguas con un total de 22 especies animales cuya captura está totalmente prohibida


El Archipiélago canario cuenta en sus aguas con un total de 22 especies animales cuya captura está totalmente prohibida, según establece el Decreto 182/2004 de 21 de diciembre. Esta realidad es desconocida por muchas personas que, sobre todo en estos meses de verano, acuden a las costas de las Islas para disfrutar de la pesca o del marisqueo como forma de entretenimiento, sin tener en cuenta que existe una normativa que regula este tipo de actividades.Así, en la Ley de Pesca de Canarias se subraya la prohibición absoluta de capturar el cono gigante, busio de honduras, busio común, oreja de mar (almeja canaria), lapa majorera (en peligro de extinción), yelmo estriado, tonel, tonel manchado, abanico (peineta o corazón de mar), ostrón, langosta herreña o pintada (en peligro de extinción), langosta de antena, anguila, tamboril espinoso, brota de tierra, murión atigrado, morena moteada, caballito de mar, romero capitán (sensible a la alteración del hábitat), pargo americano, corvina negra y carpa roja marina. Asimismo, la captura del guelde se prohíbe con fines comerciales, aunque se autoriza su uso como carnada.
Estas restricciones se han hecho necesarias con el tiempo, debido al importante descenso que estas poblaciones marinas han experimentado durante los últimos años como consecuencia, entre otros motivos, de la pesca y del marisqueo indiscriminados, bien por desconocimiento de la Ley o por la acción negativa que ejerce la pesca furtiva. Por poner un ejemplo, la concha del abanico o corazón de mar se empleó décadas atrás como elemento ornamental tras aprovecharse como comida su abundante carne, y resultaba habitual encontrar las paredes de las casas canarias, sobre todo las de núcleos costeros, decoradas con los restos de este animal, muy rico en nácar.Por otra parte, el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias incluye en su listado a seis tipos de estrella de mar y al cangrejo payaso como animales vulnerables, al tiempo que considera de interés especial al caboso enano. Estas especies marinas pueden tener prohibida su captura tanto por motivos de conservación medioambiental como de mantenimiento de los recursos pesqueros, por lo que hay que atender a ambos tipos de normativa.SANCIONES HASTA 60.000 EUROSEl artículo 76 de la Ley de Pesca de Canarias establece las sanciones pecuniarias a imponer en el caso de la comisión de infracciones. Estas sanciones se dividen en leves, en las que la multa oscila entre los 60 y los 301 euros, y en graves, que serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros. La graduación de la sanción económica a imponer se llevará a cabo teniendo en cuenta una serie de circunstancias agravantes y atenuantes, como los perjuicios causados a los recursos pesqueros, el posible beneficio ilícito, la intencionalidad y la reincidencia.
Como atenuantes, se cita la colaboración con la labor de los agentes de inspección pesquera, la reparación voluntaria de los daños causados y la paralización, por propia iniciativa, de la actividad infractora tras la advertencia de los inspectores. Las sanciones serán impuestas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a cuyo responsable le corresponde la resolución de los procedimientos muy graves en los que la cuantía de la sanción económica a imponer no exceda de 150.000 euros. Si supera esta cantidad, el Gobierno de Canarias será la administración competente. En materia de acuicultura, las sanciones serán impuestas por los cabildos.LÍMITES LEGALES DE LAS LICENCIASEl marisqueo a pie puede ser de carácter profesional o de recreo. Para el segundo caso es necesario estar en posesión de la licencia de pesca recreativa de segunda o tercera clase, mientras que la pesca de recreo podrá ser de superficie (con o sin embarcación) o submarina. En la de superficie puede utilizarse cualquier aparejo de liña o línea, cordel o similar que no porte más de tres anzuelos en total, pudiendo disponer de plomos y boyas, así como de cebo o señuelo, pero en ningún caso de ingenios, artefactos o elementos eléctricos o electrónicos cuyo fin sea el de atraer o concentrar la pesca.En ningún caso se podrán fondear o calar ningún tipo de artes, aparejos o trampas autorizadas para el ejercicio de la pesca profesional. No obstante, en la pesca recreativa desde embarcación se permite el uso de la potera en un número no superior a uno por embarcación, única y exclusivamente para la captura del calamar o la pota. Para la pesca de recreo submarina podrá utilizarse el fusil de pesca submarina, el cuchillo y la fija.El ejercicio de la pesca marítima de recreo requiere estar en posesión de la correspondiente licencia, documento administrativo de carácter personal e intransferible que habilita a su titular para su ejercicio, siendo necesario para su validez y eficacia que se acompañe del DNI o cualquier otro documento oficial que acredite la identidad del poseedor. Quienes soliciten al mismo tiempo licencia de pesca recreativa para varias modalidades, recibirán un único documento administrativo en el que se harán constar la totalidad de licencias expedidas y su fecha de vigencia. Las licencias tendrán una vigencia de tres años, contados a partir de su expedición o renovación.Atendiendo a las distintas modalidades de pesca marítima recreativa que pueden ser practicadas, las licencias se clasifican en de primera clase (pesca de recreo desde embarcación utilizando el curricán de superficie), de segunda clase (pesca recreativa submarina) y de tercera clase (pesca marítima de recreo en superficie, efectuada desde tierra o desde embarcación sin utilizar el curricán de superficie). Por último, la Ley establece que la pesca recreativa submarina puede practicarse desde la salida del sol hasta su puesta, mientras que la de superficie puede desarrollarse sin límites horarios.

Fuente: canarias24horas.com